ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002984
PARTE ACTORA: AIDA CACHEFEIRO DE PARADA, MILDRED MOREAU BLANCO, WILFREDO JOSE MUÑOZ DELGADO, MARISOL DEL CARMEN VALERA y EVELYN MARINA MEZA CACHAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ y MARIANELA BRITO ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATASHA DIAZ e YLEANA AVILE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Noviembre de 2010 siendo las 9:40 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados en ejercicio MARIANELA BRITO y NATASHA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.035 y 117.262 respectivamente; actuando la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la última, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes acreditan la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este Despacho); dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: “Como quiera que en fecha 1 de noviembre de 2010 fue celebrado el acuerdo entre las partes en la oportunidad de la Audiencia preliminar, el cual quedó plasmado de la siguiente manera:
“ En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en este acto a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: AIDA CACHAFEIRO, la cantidad de Bsf.9.616,50 que comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 09/10 bono vacacional fraccionado 09/10, bonificación de fin de año 2009. EVELYN MEZA, la cantidad de Bsf.9.246,52 que comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 08/09 bono vacacional fraccionado 08/09, bonificación de fin de año 2009 MILDRED MOUREA, la cantidad de Bsf. 38.974,88 que comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 08/09 bono vacacional ---


fraccionado 08/09, bonificación de fin de año 2009 y preaviso omitido WILFREDO MUÑOZ, la cantidad de Bsf. 5.495,07 que comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones Fraccionadas 09/10 bono vacacional fraccionado 09/10, bonificación de fin de año 2009 MARISOL VALERA, la cantidad de Bsf. 4.625,79 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 09/10 bono vacacional fraccionado 09/10, bonificación de fin de año 2009 indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del instrumento poder otorgado a los apoderados judiciales de la demandada, se evidencia que no le fueron conferidas facultades expresas de autocomposición procesal, por tal motivo, este tribunal se abstiene de homologar el acuerdo hasta tanto conste en el expediente las facultades expresamente otorgadas. Como consecuencia de los anterior, se ordena remitir mediante oficio los cheques emitidos a cada uno de los trabajadores a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su custodia”.
Y como quiera que la parte demandada dio cumplimiento en esta misma fecha a lo exigido por el tribunal en cuanto a la facultad expresa para transigir, solicitamos se sirva impartir su homologación. Asimismo, la parte actora, solicita al tribunal se sirva gestionar los trámites pertinentes para que sean entregados los cheques correspondientes a los actores.
En este estado, este Tribunal verificado como fue la facultad para poder celebrar acuerdos transaccionales a los apoderados de la parte demandada, procede a establecer que en virtud que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En cuanto a la solicitud de la entrega de los cheques de los trabajadores a la apoderada judicial de la parte actora, este tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su entrega, por lo que se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a fin que entregue los mismos, debiéndose dejar constancia en el expediente, para proceder a su archivo.
Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte Demandada



La Secretaria