REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2004-002300

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual expone:” En el ejercicio de los poderes otorgados por los trabajadores actores…se desiste pura y simplemente tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra de las co demandadas en solidaridad SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D., por no ser contrario a derecho solicito que este desistimiento sea declarado procedente y debidamente homologado por el Tribunal…..Se solicita que el Tribunal expida copias certificadas de la presente diligencia y del auto que acuerde su solicitud…” Este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado por el mencionado profesional del Derecho, y por cuanto se evidencia del documento poder que le fue otorgado, al mismo se le facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos planteados por la representación Judicial de la parte actora. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010 y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero


Abg. Carmen Leticia Romero