REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : AP21-L-2010-002180



De conformidad con el auto de fecha 21 de octubre de 2010, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETRI, titular de la cédula de identidad N° 35.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 3.941, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2010, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por la ciudadana MARÍA BERRIOS CALDERÓN contra la empresa ADMINISTRADORA ESTACECETE,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: la prestación de antigüedad por un tiempo de servicios desde el 18 de noviembre de 1999 hasta el 1ro. de julio de 2009, considerando los recibos de pagos insertos a los autos – folios 46 al 170, con sus respectivas alícuotas; los días adicionales de prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses moratorios y la indexación, lo que implica que la experta para hacer la experticia deba revisar con detenimiento los referidos recibos de pago, lo cual exige dedicar tiempo para ello, y la antigüedad a calcular es de casi diez (10) años; este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de siete (07) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 660,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 4.620,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.

Cabe indicar que conforme a la sentencia definitivamente firme, objeto de experticia los honorarios, fijados correrán por cuenta de la demandada.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez la ciudadana experta cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana MARÍA BERRIOS CALDERÓN contra la empresa ADMINISTRADORA ESTACECETE,C.A.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero