REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-005243
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JESUS SENDREA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.311 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTELIO ADRIAN, I.P.S.A. Nro. 32.976 , por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio SEVERO RIESTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957 en su carácter de apoderado de la demandada KANSEI MOTORS,C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 27.500,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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