REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-001256
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010) por la parte oferente: empresa LACTEOS DENIZ, C.A., representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ANTONIO DENIS DE JESUS, I.P.S.A. Nro. 81.923, y por la otra, el ciudadano YILBER ANTONIO PORTILLO ESCOBAR , titular de la cédula de identidad Nro. 14.444.812 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado VICTOR LUCENA, I.P.S.A. Nro. 76.664, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 9.498, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Carmen Leticia Romero
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