ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002709
PARTE ACTORA: WILBERTO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESUS ZERPA
PARTE DEMANDADA: TRIPLE GREEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ y ALFREDO GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparacen ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano WILBERTO GUERRERO BERRIO, titular de la cédula de identidad Nro. 27.468.477, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada en ejercicio COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, IPSA Nro. 103.248, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ALFREDO GAMEZ, IPSA Nro. 5.201, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no está de acuerdo con las diferencias reclamadas por concepto de bono nocturno y domingos trabajados. Asimismo, en el libelo de demanda no se indicó que no fue trabajado el preaviso de ley ni el recibo por parte del accionante de anticipos de prestaciones sociales que no fueron reflejados en el libelo de demanda. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 10.903,00,a cancelar el día jueves 18 de noviembre de 2010 ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Carmen L. Romero

Parte actora Parte demandada