ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002298
PARTE ACTORA: HERNANDO HELI DAVILA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL VILORIA y ANAMARLY ACOSTA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: AUTOCLUB LOS RUICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE y SCARLET GUEVARA SIFONTES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio: ALEXANDRA CARIBAS, I.P.S.A. Nro. 62.675, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio SCARLET GUEVARA SIFONTES, I.P.S.A. Nro. 39.641, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Nosotros, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No 11.307.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.675, actuando en representación del ciudadano HERNANDO HELI DAVILA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.516.452 y suficientemente facultada para este acto según se evidencia de documento poder que consta en autos, que lo adelante y a los efectos de este documento, denominado EL EX –TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la abogada SCARLET GUEVARA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.641, actuando en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AUTOCLUB LOS RUICES, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Marzo del 2.007 bajo el No. 44, Tomo 1528-A, en lo adelante y a los efectos de este documento denominados LA EMPRESA, hemos convenido de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver cualquier litigio eventual y poner fin al presente, en suscribir el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con los Artículos 89 en su Ordinal 2., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes formalmente declaramos: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral, signifique renuncia a estas normas y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, manifestamos nuestra voluntad irrevocable de suscribir el presente acuerdo transaccional y en consecuencia, en este acto, precavemos cualquier controversia eventual, por lo que ponemos fin al presente procedimiento judicial, y hacemos constar que esta transacción incluye la renuncia al ejercicio de la acción de nulidad o cualquier otra destinada a invalidar, alterar o modificar la presente transacción, la cual es irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada material en los términos que lo disponen los citados Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, por lo que, convenimos, en que todo reclamo judicial o administrativo de carácter laboral o que de cualquier forma haya relacionado a las partes identificadas en este juicio ha quedado agotada, aunado a la renuncia anticipada de cualquier acción Civil o Penal, que las partes podamos a futuro intentar como consecuencia de toda relación jurídica que les haya unido.
En consecuencia, por cuanto el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, ambas partes se dan el más absoluto finiquito de Ley.
SEGUNDO: En estricto acatamiento al Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre EL EX -TRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EX -TRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de la pretensión del laborante dado que se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.
TERCERO: No obstante lo anterior, ambas partes llegaron a un acuerdo, determinando de común acuerdo como monto único transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), la cual, de conformidad con lo pactado serán entregados el día 02 de Diciembre de 2010 ante la Oficina de URDD de estos Tribunales laborales con destino al cierre y archivo del expediente.
CUARTO: En consecuencia, LA EMPRESA y el EX – TRABAJADOR, debidamente representado por su abogada aquí identificada, declaran que realizaron y cuantificaron conjuntamente los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a las PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES de el EX – TRABAJADOR, por lo que manifestamos nuestra conformidad y aceptación, por todos y cada uno de los conceptos laborales que más adelante se describen, que, como quedara dicho de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en tranzar por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido ambas partes, por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo que fueron discutidos, y que quedan en este acto transados, esto es: feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, co respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal, y en fin, cualquier otro derecho que haya podido asistir a cualquiera de las partes contratantes.
SEXTO: EL EX -TRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma especificada en este documento transaccional, por lo que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley.
SEPTIMO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente, en virtud de que quedan pagadas y canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido el EX-TRABAJADOR, no quedando éste nada a deber, como tampoco LA EMPRESA a pagar.
OCTAVO: El EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, así como también, que su abogada particular aquí identificada le ha cuantificado el valor de sus derechos, a objeto de que esté consciente de los términos económicos y el alcance conclusivo en que se celebra esta transacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que le vinculó con LA EMPRESA. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR desiste en este acto de cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, o empresas del grupo ya que se encuentra plenamente satisfecho con esta transacción.
NOVENO: Igualmente las partes, convienen en que cada una de ellas absorberá sus respectivos pagos por concepto de gastos, emolumentos y honorarios a sus abogados, y cualesquiera otros conceptos en que hayan incurrido u obligado en relación al objeto de la presente transacción.
DECIMO: Ambas partes solicitan de este Despacho, que con vista a la presente Transacción se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se proceda al cierre y archivo del presente expediente y la demanda solicita se expidan sendas copias certificadas del presente Contrato Transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas. Finalmente, el tribunal insta a las parte a cumplir de buena fe el presente acuerdo.



La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Carmen Romero

Apoderada de la actora Apoderada de la demandada