REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-004224

Visto la transacción presentada en fecha 22 de noviembre de 2010, por una parte, la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, I.P.S.A. 92.729 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EINGELS ROSSANI CASRIBE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.146.862 en su carácter de parte actora en el presente juicio por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, I.P.S.A. Nro. 36.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. Transacción celebrada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, en donde llegan a un acuerdo de Bs. 18.600,00 a cancelar en fecha 26 de noviembre de 2010, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados a los referidos profesionales del Derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.
La Jueza


Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Carmen L. Romero