ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003009
PARTE ACTORA: YERLY BLANCO, MARIETT MEDINA, ANTONIO FRONTADO, YANET GUEVARA, FREDDY MARTINEZ, JACKELINE SERRANO, LUIS AVILES, ALEJANDRA MELENDEZ, MILADY OROPEZA, MARIA RUSELA ROJAS y MANUEL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ Y FRANIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: TELENORMA C.A. (ANTES DENOMINADA BOSCH TELECOM C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BORGES Y MARIA LOPEZ AREVALO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana FRANIA BASTARDO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.731 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora litis consorte ciudadanos YERLY BLANCO, MARIETT MEDINA, ANTONIO FRONTADO, YANET GUEVARA, FREDDY MARTINEZ, JACKELINE SERRANO, LUIS AVILES, ALEJANDRA MELENDEZ, MILADY OROPEZA, MARIA RUSELA ROJAS y MANUEL LOPEZ. Por la demandada TELENORMA C.A. (ANTES DENOMINADA BOSCH TELECOM, C.A.), comparece la abogada en ejercicio, MARIA LOPEZ AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.183 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada expone: En nombre de mi representada se niega y desconoce adeudarle cualquier diferencia en el pago de las utilidades de los actores litis consortes, por cuanto el cálculo efectuado por mi mandante se hizo de manera correcta y se pago lo que corresponde conforme a derecho. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo demandado en el libelo de demanda por las diferencias en el pago de las utilidades de mis representados, por cuanto en el cálculo efectuado por la empresa no fue aplicado correctamente el salario devengado por los actores de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual si existen y son conforme a derecho las diferencias reclamadas. Es todo. ACUERDO ENTRE PARTES: A pesar de las posiciones antes expuestas ambas partes a los fines de concretar un acuerdo en esta fase de mediación y poner fin al presente juicio, y a través de la intermediación de la Jueza que preside este Despacho, establecemos de mutuo acuerdo y libres de coacción y apremio un acuerdo por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 7.625,77) que representa el 80% del monto total demandado y que se pagara a los actores en proporción de ese porcentaje de acuerdo a los montos individuales demandados, para el día 15 de diciembre de 2010 en cheques individualizados de cada actor litis consorte, o ingresando el monto acordado en sus cuentas nóminas por cuanto son trabajadores activos de la demandada. La parte demandada una vez efectuados los pagos presentará en el expediente diligencia con los recaudos correspondientes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Montos y pagos que corresponden a cada actor de la manera siguiente: Al actor YERLY BLANCO del monto antes acordado le corresponde la cantidad de Bs. 635,90 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada en su favor en el libelo. A la actora MARIETT MEDINA le corresponde del monto antes acordado la cantidad de Bs. 300,72 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor en el libelo. Al actor ANTONIO FRONTADO le corresponde del monto acordado la cantidad de BS. 323,85 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor por la presente acción. A la actora JEANET GUEVARA le corresponde del monto acordado la cantidad de Bs. 597,64 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en el libelo. Al actor FREDDY MARTINEZ le corresponde la cantidad de Bs. 597,64 que representa el 80% del monto que le fue demandado a su favor en el libelo y al actor JACKELINE SERRANO le corresponde del monto acordado la cantidad de Bs. 168,82 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en la presente acción. Al actor LUIS AVILES le corresponde del monto antes acordado la cantidad de Bs. 2.252,00 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor en el libelo. A la actora ALEJANDRA MELENDEZ le corresponde del monto acordado la cantidad de BS. 295,99 que representa el 80% del monto que fue demandado a su favor por la presente acción. A la actora MILADY OROPEZA le corresponde del monto acordado la cantidad de Bs. 920,91 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en el libelo. A la actora MARIA RUSELA ROJAS le corresponde la cantidad de Bs. 1.331,05 que representa el 80% del monto que le fue demandado a su favor en el libelo; Y al actor MANUEL LOPEZ le corresponde del monto acordado la cantidad de Bs. 201,25 que representa el 80% de la cantidad que fue demandada a su favor en la presente acción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
Apoderada judicial de la parte actora Apoderada Judicial de la demandada
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