ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003697
PARTE ACTORA:LILIANA RAQUEL SAN IGNACIO ESCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA NODA HIDALGO
PARTE DEMANDADA: BLINDAJES MULTLOCK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy, 4 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio CAROLINA NODA HIDALGO, IPSA Nro. 71.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder apud acta. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, IPSA Nro. 88.594, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo el reenganche y pago de salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 18.000,00, con lo cual se cancelan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y una suma transaccional en cuanto a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. La suma acordada será cancelada en tres (3) partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 3.000. La diferencia en dos cuotas de Bs. 7.500,00 cada una pagaderas en fecha 12 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada judicial de la parte actora recibe en este mismo acto en dinero efectivo la suma de Bs. 3.000. Asimismo, manifiesta que una vez recibido el pago total, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.




La Jueza

El Secretario

Abog. Olga Romero
Abog. Carmen L. Romero

Parte actora Apoderado de la demandada