ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004332
PARTE ACTORA:ALEXANDRA JOSEFINA HIDALGO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO CREATIVO KENCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ALEXANDRA HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.974.899, en su carácter de parte actora debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores GLORIA PACHECO, I.P.S.A. Nro. 45.723. Por la demandada, comparece el ciudadano JORGE WAHBEH SAROIKHAN, titular de la cédula de identida Nro. 14.891.155 en su carácter de Presidente de la demandada según documento estatutario que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ACACIO TERAN, I.P.S.A. Nro. 49.300, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la parte actora reclama en su libelo prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada alega haber cancelado la liquidación de prestaciones sociales correspondientes a la accionante por el tiempo servido de once (11) meses y 26 días, así mismo niega haber realizado el despido de la accionante. La parte actora reconoce haber recibido la liquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas, e insiste en el hecho del despido injustificado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 2.250 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 95088226, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0638 74 1638286434 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ALEXANDRA HIDALGO. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Leticia Romero
Por la parte actora Por la demandada
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