REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001280.-
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE OJEDA, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.668, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORKA MUJICA, I.P.S.A. Nro. 100.605, por una parte, y por la otra, la empresa “CORPORACION DIGITEL,C.A.”, parte oferente, debidamente representada por el abogado en ejercicio HUNG RIVERO, I.P.S.A. Nro. 97.802; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Carmen Leticia Romero
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