REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004533
PARTE ACTORA: AYDARMIS ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 20010, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas AYDARMIS ROMERO BRAMBLE C.I N° 14.727.010 en su carácter de parte actora, YLENI DURAN inpreabogado Nros. 91.732 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , EMMA SALAS inpreabogado N° 124.688 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L) la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de dos (2) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada expone que procede al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de la trabajadora, manifestando que reengancha a la trabajadora AYDARMIS ROMERO BRAMBLE ya anteriormente identificada en las mismas condiciones que tenia para el momento de su despido, las cual ambas partes de comun acuerdo fijan el dia Lunes 15 de Noviembre de 2010 como fecha para que se materialice el reenganche de la ciudadana AYDARMIS ROMERO BRAMBLE , igualmente la parte demandada se obliga en el presente acto a hacer efectivo el pago de los salarios caidos desde el dia 16-04-2007 a la fecha de la presentacion de la presente demanda, es decir el 30-09-2010 a la ciudadana AYDARMIS ROMERO BRAMBLE obligandose la parte demandada a cancelar dichos Salarios Caidos el dia 18 de Noviembre de 2010 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 38.547,20) igualmente obligandose en el presente acto la parte demandada a cancelar el dia 30 de Noviembre de 2010 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.1.836,00) por concepto de diferencia de los Salarios Caidos. Dichos pagos seran cancelados por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial A continuación la parte actora manifiesta estar conforme con lo propuesto por la parte demandada en cada uno de los terminos aquí explanados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . La parte demandada consigna comunicacion expresa de la parte demanda en original constante de un (1) folio.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Carmen Leticia Romero
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
|