REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-005103.
Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 12 de Noviembre de 2010 y su correspondiente aclaratoria de fecha 22 de Noviembre de 2010 debidamente suscritos por las abogadas BERTA TRUJILLO inpreabogado Nº 44.079 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra la abogada MIRIAN PAVAN inpreabogado 54.131 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SICOBAN, C.A; en donde la parte demandada hace entrega efectiva a la parte actora de un (1) cheque por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS.F.108.767,08) a nombre de el ciudadano ORLANDO CASTRO parte actora en el presente asunto, que comprende la suma condenada en el presente asunto, en consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en los escritos de fecha 12 de Noviembre de 2010 y su correspondiente aclaratoria de fecha 22 de Noviembre de 2010 debidamente suscritos por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable designado en el presente asunto por parte de la demandada. Así se decide.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
Carmen Romero.