REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001405

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 10 de julio de 1998, bajo el Nº 16 Tomo 260-A-sgdo.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JORGE MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.589.

PARTE OFERIDA: FRANCIS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.104.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JUAMELIS DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.590.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, el abogado JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.589 y por la oferida, la ciudadana FRANCIS GUERRERO debidamente asistida por la abogada JUAMELIS DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALI ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA