REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003794

PARTE DEMANDANTE: LILIANA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 23.685.089.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ELIZABETH BRAVO, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.947.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIDAD EDUCATIVA CHIMBORAZO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 04 de junio de 1979, bajo el Nº 50, Tomo 66-A-pro. Y en forma personal RAFAEL MARCANO y MERCEDES NATERA titular de la cédula de identidad Nº 3.851.468 y 3.851.381 respectivamente.

APODERADO DE LA DEMANDADA: DAVID QUINTERO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.996.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), por la parte actora, la ciudadana LILIANA DE LA HOZ debidamente asistida por la abogada ELIZABETH BRAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.947 y por la demandada, el abogado DAVID QUINTERO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.996, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado DAVID QUINTERO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALI ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA