REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000138
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por el abogado José Francisco Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.734, actuando como apoderado judicial del demandante Wilfredo Camacho Rojas, cédula de identidad Nº 11.550.322, mediante la cual requiere que se decreten las medidas preventivas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, concretamente, el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que en el escrito libelar de fecha 12 de noviembre del año 2010, el accionante sustentó dicha petición alegando que “existe la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris) y existe riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), por cuanto es evidente que la acción desplazada por la parte demandada y su negativa de querer atender u oír a mi representado del derecho que reclama y le corresponde”.
En este orden de ideas, resulta pertinente acentuar que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, al examinar detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, no se demuestra con medio de prueba alguno los extremos exigidos en el aludido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente en virtud del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medidas preventivas solicitadas y así se resuelve.
Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA las medidas cautelares requeridas por la parte actora, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Wilfredo Camacho Rojas contra las empresas Tornería Imelfa, C.A. y Tornería Torpreci, C.A. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Norialy Romero
NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Norialy Romero
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