REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004849
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALONZO CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONALD AROCHA
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JAZMÍN TAPIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año 2010, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante Carlos Alberto Alonzo Castillo, cédula de identidad Nº 4.883.779, su representante legal Ronald Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.715, y la abogada Jazmín Tapia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.163, apoderada judicial de la parte demandada Seguridad y Vigilancia Eagle, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 41463200, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano Carlos Alberto Alonzo Castillo, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente. El prenombrado accionante con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras


Los Presentes