REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002458
DEMANDANTE: JAIME LUIS MARTÍNEZ LIÑAN
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS SERRANO
PARTE ACCIONADA: BARBERÍA EL CAPITÁN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: JOYCE CASTELLANOS y CLARA IBARRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante Jaime Luis Martínez Liñán, pasaporte Nº CC 77090284, su apoderado judicial Luis Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.330, y las abogadas Joyce Castellanos y Clara Ibarra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 92.565 y 91.647, respectivamente, representantes legales de la parte demandada Barbería El Capitán, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: Las apoderadas judiciales de la empresa accionada señalan: “En nombre de nuestra representada persistimos en el despido de Jaime Luis Martínez Liñán, ofreciendo en este mismo acto al prenombrado ciudadano, el pago único de la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), que comprende la cancelaciòn de los salarios caídos, indemnización por despido injustificado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, prestaciones de antigüedad por el tiempo de servicio prestado, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, días feriados y cualquier otro concepto pretendido por el trabajador”. El accionante con la debida representación expone: “Acepto libre de coacción alguna, la cantidad ofertada como pago de mis derechos reclamados, y solicito que dicho pago se efectúe a nombre de mi representante legal Luis Serrano, quien se compromete a entregarme el monto respectivo, previo descuento de sus honorarios profesionales”. En virtud de tal manifestación, el mencionado abogado recibe cheque Nº 22060048 girado contra Banesco Banco Universal por el monto señalado. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras

Los Presentes