REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003102
Por cuanto en fecha 10 de noviembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Virginia Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.637, en su condición de apoderada judicial del demandante Rodolfo José Martínez, cédula de identidad Nº 18.364.070, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de representante legal de la parte accionada Administradora Yamin Gourmet, C.A., Inversiones Hasna, C.A. e Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A., con el objeto de resolver de manera absoluta este procedimiento y poner fin a la totalidad de sus diferencias por los conceptos causados por la culminación del vínculo laboral que sostuvieron, voluntariamente y sin constreñimiento alguno, conciertan fijar como arreglo definitivo de los mismos, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), incluida en ésta la prestación antigüedad acumulada conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 eiusdem, salarios adeudados, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, día de descanso obligatorio semanal, horas extraordinarias y cualquier otro derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados a las empresas demandadas, casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores. En este orden de ideas, hacen constar expresamente que dicha cantidad es cancelada completamente en esa misma fecha, mediante cheque Nº 21533204 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano Rodolfo José Martínez, aceptando que el referido pago recibido a su más cabal satisfacción, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Declaran igualmente que los honorarios de abogados y demás gastos producidos, correrán por cuenta y a cargo de quien los generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Karina Contreras
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