ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003512
DEMANDANTE: NAZIRA CURI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS HERNÁNDEZ
PARTE ACCIONADA: CARACAS COUNTRY CLUB y PATRICIA CIFUENTES -en forma personal-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSÉ RAUSEO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA EN FORMA PERSONAL: FREDERICK CABRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.916, apoderado judicial de la accionante Nazira Curi, cédula de identidad Nº E-82.215.449, el abogado José Rauseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.431, representante legal de la parte demandada Caracas Country Club, y el abogado Frederick Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.526, apoderado judicial de la demandada en forma personal Patricia Cifuentes, cédula de identidad Nº 9.880.571, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante un acuerdo suscrito en los siguientes términos: “Entre el Caracas Country Club, Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas y constituida conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 1 de junio de 1923, bajo el No. 51, folio 69, Protocolo Tercero; representado por su apoderado judicial José Andrés Rauseo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 3.407.573 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.431, representación que se evidencia de instrumento que cursa en autos y, Patricia Cifuentes de Chumaceiro, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 9.880.571, representada por Frederick Cabrera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 11.691.950 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 70.526, representación que se evidencia de instrumento que cursa en autos, denominados en lo sucesivo en forma conjunta “LOS DEMANDADOS”, por una parte y, por la otra NAZIRA CURI, argentina, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.215.449, representada por el abogado Carlos Hernández Acevedo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.361.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.916, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado “LA RECLAMANTE”, se ha convenido de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES
“LOS DEMANDADOS” y “LA RECLAMANTE”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en llegar a un acuerdo en el presente juicio, a fin de darlo por terminado.
SEGUNDA: POSICIÓN DE “LA RECLAMANTE”
“LA RECLAMANTE”, declara que demandó a “LOS DEMANDADOS” antes identificados por el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación que se inició el 19 de enero de 2004 y finalizó el 23 de julio de 2009, a fin de que se le cancele la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 142.178,29), de acuerdo al siguiente detalle contenido en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento:

“1
Prestaciones Sociales e intereses sobre las mismas
Bs. 61.090,21

3
Vacaciones (2004-2005)
Bs. 1.983,30

4
Vacaciones (2005-2006)
Bs. 2.115,52

5
Vacaciones (2006-2007)
Bs. 2.247,74

6
Vacaciones (2007-2008)
Bs. 2.379,96

7
Vacaciones (2008-2009)
Bs. 2.512,18

8
Vacaciones Fraccionadas (2009)
Bs. 1.322,20

9
Bono Vacacional (2004 – 2005)
Bs. 925,54

10
Bono Vacacional (2005 – 2006)
Bs. 1.057,76

11
Bono Vacacional (2006 - 2007)
Bs. 1.189,98

12
Bono Vacacional (2007 – 2008)
Bs. 1.322,20

13
Bono Vacacional (2008 – 2009)
Bs. 1.454,42

14
Bono Vacacional Fraccionado (2009)
Bs. 793,32

15
Utilidades Fraccionadas (2004)
Bs. 982,20

16
Bonificación de Fin año (01-01-2005 / 31-12-2005)
Bs. 1.158,60

17
Bonificación de Fin año (01-01-2006 / 31-12-2006)
Bs. 1.742,41

18
Bonificación de Fin año (01-01-2007 / 31-12-2007)
Bs. 2.912,10

19
Bonificación de Fin año (01-01-2008 / 31-12-2008)
Bs. 4.087,80

20
Bonificación de Fin año Frac (01-01-2009 / 23-07-2009)
Bs. 4.098,90

21
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
Bs. 16.633,33


Total a Cancelar
Bs. 142.178,29”



Pretende además “LA RECLAMANTE”, el pago de los intereses que se venzan, calculados sobre las cantidades demandadas, a la rata establecida por el Banco Central de Venezuela, los intereses de mora, y las costas y costos del presente juicio.

TERCERA: POSICION DE “LOS DEMANDADOS”
Por su parte, “LOS DEMANDADOS” rechazan los argumentos y peticiones de “LA RECLAMANTE” por no estar ajustadas a derecho, aducen que la parte demandada, no estaba vinculada mediante relación laboral con “LA RECLAMANTE”, por cuanto esta prestaba servicios profesionales en forma independiente dando clases de equitación a niños que asistían al Caracas Country Club, devengaba honorarios profesionales variables que eran pagados por los padres de los niños que recibían las clases de equitación sin que “LOS DEMANDADOS” le pagaran cantidad alguna por ningún concepto, los servicios no fueron continuos sino que sufrieron interrupciones y además, el Caracas Country Club es una Asociación Civil sin fines de lucro y la Sra. Patricia de Chumaceiro era una usuaria del Club; en consecuencia, los conceptos exigidos por “LA RECLAMANTE” no le corresponden.

“LOS DEMANDADOS” manifiestan además que, para el supuesto negado de que la relación que existió entre las partes fuera de naturaleza laboral, rechazan igualmente la petición de “LA RECLAMANTE” ya que su pretensión no está ajustada a derecho toda vez que los montos demandados no están calculados como lo señalan las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En cuanto a la cancelación de los montos y los conceptos demandados, “LOS DEMANDADOS” rechazan el reclamo toda vez que el salario base utilizado para calcular lo montos demandados no corresponden a lo que efectivamente recibía “LA RECLAMANTE” de los representantes de los niños y la forma de cálculo utilizada para llegar a los montos demandados no es la aplicable para cada uno de los conceptos demandados, todo ello de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo.

No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, a través del principio de la autocomposición procesal, para evitarse las molestias y gastos de un juicio, “LOS DEMANDADOS” ofrecen cancelar Bonificación Transaccional montante a la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. F. 25.000) en la cual se entenderían incluidos todas las cantidades demandadas y/o adeudadas por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como una bonificación especial para cubrir cualquier diferencia en cálculos y/o conceptos no calculados o relacionados,

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA RECLAMANTE” en virtud de lo expuesto por “LOS DEMANDADOS”, y con la finalidad de poner término al presente juicio intentado en contra de “LOS DEMANDADOS” y a fin de evitarse las molestias y gastos de juicio, conviene en aceptar la propuesta de pago formulada por “LOS DEMANDADOS” y en consecuencia, formalmente desiste en este acto del procedimiento y de la acción incoados contra el Caracas Country Club y la señora Patricia Cifuentes de Chumaceiro.

Por su parte, “LOS DEMANDADOS”, proceden a pagar en este acto al mencionado apoderado judicial de “LA RECLAMANTE” la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. F. 25.000) mediante la entrega de un cheque, identificado con el No. 09557623, del Banco Provincial, librado a favor de “LA RECLAMANTE” en fecha 16 de noviembre de 2010, quien lo recibe en nombre y representación de “LA RECLAMANTE”, por estar facultado para ello, a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
“LA RECLAMANTE” conviene y reconoce que con el pago reseñado anteriormente se dan por canceladas y quedan incluidos todos y cada uno de los montos, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo o no que tuvo con “LOS DEMANDADOS” y pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “LA RECLAMANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a “LOS DEMANDADOS”, al igual que sus miembros, socios, asociados o asociaciones relacionadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus representantes, miembros o trabajadores. “LA RECLAMANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con “LOS DEMANDADOS” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que “LA RECLAMANTE” tenga o pudiere tener contra “LOS DEMANDADOS” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó ya que los mismos quedan compensados con la suma de dinero que como bonificación transaccional especial se recibe en este acto.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Con el pago anterior, “LA RECLAMANTE” declara que “LOS DEMANDADOS”, sus miembros y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquel, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que existió hasta ahora entre las partes, por lo que desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pretendiere intentar, en contra de “LOS DEMANDADOS” por ante cualquier tipo de autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. En consecuencia, otorga a “LOS DEMANDADOS” el más amplio y absoluto finiquito. “LA RECLAMANTE”, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LOS DEMANDADOS” ni a sus socios, asociados o relacionados y/o filiales, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por diferencia y/o complemento de salarios; comisiones de ventas; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; comisiones de cualquier tipo y por cualquier causa, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de días domingos y días feriados, aumento(s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; lapsos de reposo médico, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA RECLAMANTE” prestó en el “LOS DEMANDADOS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA RECLAMANTE” por parte de “LOS DEMANDADOS”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LOS DEMANDADOS” por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA RECLAMANTE” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a “LOS DEMANDADOS” como a sus usuarios, y personas naturales o jurídicas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de “LOS DEMANDADOS” a su más cabal satisfacción.

SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “LA RECLAMANTE”
“LA RECLAMANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LOS DEMANDADOS” le pagan en este acto y así declara recibir su apoderado a satisfacción la cantidad mencionada. “LA RECLAMANTE” declara además que “LOS DEMANDADOS”, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: EXONERACIÓN DE COSTAS. Las partes en virtud del presente acuerdo que pone fin a la presente demanda expresamente se exoneran de las costas y costos procesales.

NOVENA. COSA JUZGADA.
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada”.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de acuerdo con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el convenio en cuestión no vulnera derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán



Los Presentes
La Secretaria,


Abg. Karina Contreras