REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005142
DEMANDANTES: NELSON GUTIÉRREZ, JULIO ROMERO, RAMÓN CENTENO y FRANKLIN CROQUER
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: DAVID MONROY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente el abogado David Monroy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Seguridad Aguilas del Desierto, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de la incomparecencia de los accionantes a la realización de este acto, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediació2n y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
Los Presentes
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