REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005164
DEMANDANTE: YONATHAN ALFREDO CHACÓN DELGADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DOMINGO FLEITAS
PARTE ACCIONADA: GASTRONOMÍA AUSTRAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LORENA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.132, actuando como representante legal del accionante Yonathan Alfredo Chacón Delgado, cédula de identidad Nº 8.625.912, y la abogada Lorena Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.701, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Gastronomía Austral, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad acumulada, vacaciones vencidas correspondientes al período 2008-2009, bono vacacional vencido, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización sustitutiva del preaviso; cantidad a ser cancelada íntegramente el martes 11 de enero del año 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. El representante judicial del prenombrado demandante -facultado para ello-, en nombre de su representado, acepta el monto ofrecido como pago de sus derechos reclamados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del convenio en cuestión, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras

Los Presentes