REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004989

Con vista a las diligencias suscritas, por la abogada en ejercicio MARISOL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.560, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual riela al folio 58, mediante la cual, solicita la entrega de los carteles de notificación librados a los Terceros Llamados a la presente causa, a fin de proceder a gestionar las notificaciones ordenadas; y por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 124.536, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, que riela al folio 60, mediante la cual solicita la devolución de los anexos consignados con el escrito de tercería, marcados A, B, C, D, E, y F.

El Tribunal observa, que la presente acción de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones, fue incoada por la parte actora en fecha 1º de Octubre de 2009, recibida por este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2009, y admitida en fecha 5 del mismo mes y año; así mismo observa, que luego de practicada la notificación de la demandada, se certificó la actuación realizada por el Alguacil, por el Secretario del Tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2009.

Que en fecha 1º de diciembre de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a quién le fuere asignado por sorteo de audiencias preliminares, para conocer de la presente causa en fase de Mediación. En esa misma fecha éste Tribunal admitió la Tercería propuesta por la parte demandada, ciudadano CARLOS GABRIEL VIVAS PINEDA, librando en consecuencia el cartel de notificación que emplaza a los herederos universales del de cuyus CARMEN PINEDA VIVAS, llamados como terceros a la presente causa, por la parte demandada.

Que mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal remitió con oficio el cartel de notificación librado a los Terceros, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de que practicara la notificación ordenada.

Que mediante autos de fechas 4 de febrero de 2010, 10 de mayo de 2010 y 21 de Junio del presente año, se instó a la parte demandada, a señalar la dirección pertinente para la practica de la notificación ordenada.

Así las cosas, esta Juzgadora, en cumplimiento de sus deberes, de impulsar el proceso hasta su conclusión, así como de dar tutela judicial efectiva a la parte actora; con fundamento a los argumentos de hechos antes expuestos, y a los principios legales fundamentales invocados, procede a dejar sin efecto jurídico el llamamiento de los terceros a la causa, mediante el auto de fecha 1º de diciembre de 2009; considerando que el caso subjudice, a operado lo que la Jurisprudencia Patria a denominado decaimiento de la causa por falta de impulso; en virtud que de la conducta contumaz desplegada por la parte demandada, en incumplimiento a las solicitudes que le realizara el Tribunal, en el señalamiento de la dirección de los terceros llamados a la causa, ante las infructuosas gestiones realizadas por el Alguacil, en la practica de la notificación ordenada, tal y como consta en la diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2010; sin duda evidencia una falta de interés del accionante, en el trámite e impulso de la acción propuesta y de la notificación de los terceros, al no haber impulsado la misma, desde la fecha de la admisión de la Tercería –01-12-2009 – hasta la presente fecha. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente establecido, y a los mismos fines de impulsar el proceso, se fija la celebración de la audiencia preliminar, para el día hábil LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 A.M., y a los fines de poner a derecho a las partes de la presente decisión, se acuerda librar boletas de notificación a los ciudadanos ANA DOLORES CHAPARRO DE GOMEZ y CARLOS GABRIEL VIVAS PINEDA. Así mismo se acuerda notificar la presente decisión, mediante oficio a las Coordinaciones de Secretarios y Judiciales de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, para que conforme a sus funciones, se sirvan incluir el presente asunto en el sorteo de audiencias preliminares que se llevará a cabo el día hábil LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de la devolución de los instrumentos que rielan a los folios 24 al 29; marcados A, B, C, D, E, y F, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de noviembre de 2010; este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda el desglose y devolución de los mismos, previa certificación en autos, para lo cual deberá la parte solicitante consignar copias fotostáticas. Y así se establece. Cúmplase con lo ordenado y notifíquese la presente decisión.

La Jueza

La Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez