REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°


ASUNTO: AP21-L-2010-004991
PARTE ACTORA: RAMON CAMEJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: GANADERO GRILL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Martes Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Calificación de Despido, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano RAMON CAMEJO, titular de la cédula de identidad No 6.673.148, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada la empresa GANADERO GRILL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno,. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°

El Juez

Abog. Miguel Yilales Zurita


La Secretaria.

La Presente: Abg. Karina Contreras.