REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005076

Vista la solicitud de homologación de transacción presentada el día 29 de octubre de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos ORLANDO JAVIER ESCALONA, titular de la cédula N° 16.042.824, parte actora, debidamente representado por el abogado JUAN MONCADA, identificado con el I.P.S.A N° 30.214, y el abogado RAFAEL PERAZA DURAN identificado con el I.P.S.A N° 9.298, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A., y consignado como ha sido el poder de acreditación como representante de la demandada por el aboga Rafael Peraza, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora ORLANDO JAVIER ESCALONA, se encuentra debidamente representado por el abogado JUAN MONCADA; y la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A debidamente representada por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 124.000,00), cantidad que la accionada pago mediante un cheque, N° 99344964, de fecha 26 de octubre de 2010, girado contra el Banco del Caribe Bancaribe a nombre del actor, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,


Abg. Miguel Yilales Zurita


LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras


NOTA: En esta misma fecha, 17 de noviembre de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras