REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005413
Visto que ya consta en autos la notificación de ambas partes del auto de avocamiento y vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 09 de agosto de 2010, en consecuencia, este Juzgado visto el escrito de fecha 31 de Mayo de 2010, contentivo de la transacción presentada por los abogados YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.044 y 111.415, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JESUS MARIA IDROGO, y por la abogada MARCIA MADRID BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A cancelando esta última la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 48.989,52), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 54005535, del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA a nombre del ciudadano JESUS IDROGO, parte actora, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTRA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 48.989,52) los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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