REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002196

Visto que ya consta en autos la notificación de ambas partes del auto de avocamiento y vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 09 de agosto de 2010, en consecuencia, este Juzgado visto el escrito de fecha 18 de Mayo de 2010, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano RICARDO BARRIENTOS titular de la Cedula de Identidad N° 10.113.332, asistido por la abogada MARINELA BARRIENTOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.155 y por la abogada YANET AGRIAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.526 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS ABBOTT C.A cancelando esta última la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F 22.935,91), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques números 11226215 y 11229009, del BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano BARRIENTOS ROJAS RICARDO, parte actora, y un cheque identificado con el Nro 29459925 del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 1.336,11); a nombre del ciudadano BARRIENTOS ROJAS RICARDO, correspondiente a la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA