REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001273
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano MANUEL IGNACIO PULIDO AZPURUA, titular de la cedula de identidad N° 6.311.151, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada NORKA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.605, y por el abogado ALFRED HUNG RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DIGITEL C.A cancelando esta última la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F 824.685,65), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 37190309, del BANCO MERCANTIL a nombre del ciudadano MANUEL IGNACIO PULIDO AZPURUA, parte oferida, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F 824.685,65), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA