REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004201
De una revisión exhaustiva del presente asunto este Juzgado observa que vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2010, realizada por los abogados MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA y JAILY COROMOTO AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 32.036 y 67.220, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual se dan por notificados, solicitan la litispendencia y consecuencialmente la extinción del presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que la presente causa fue recibida y admitida por ante este Juzgado el 19 de agosto de 2010, ordenándose en dicha fecha librar cartel de notificación a los fines de la notificación de la parte demandada.
SEGUNDO: Que la parte actora en el presente asunto es el ciudadano GUSTAVO ERIC MORENO RUJANO y la parte demandada CANTERAS CURA C.A
TERCERO: Que en fecha 04 de noviembre se dio por notificado los apoderados judiciales de la parte demandada.
CUARTO: Que cursa por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito el asunto AP21.L.2010-003716, donde la parte actora es el ciudadano GUSTAVO ERIC MORENO RUJANO y la parte demandada CANTERAS CURA C.A, dicho asunto fue admitido el 04 de agosto de 2010 ordenándose en dicha fecha librar cartel de notificación a los fines de la notificación de la parte demandada, evidenciándose que ya consta en autos la notificación de la parte demandada
QUINTO: En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en atención a lo establecido en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “ Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”, así las cosas, dado que ordeno posteriormente la notificación de la parte demandada, conociendo primero el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, se declara la LITISPENDENCIA y ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la misma, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ERIC MORENO RUJANO contra CANTERAS CURA C.A por PRESTACIONES SOCIALES. Así se establece.-
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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