REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005337
Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JOSE LUIS AVILA MARTINEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JESUS MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.235 y por el apoderado judicial de la parte demandada EDIFICIO CASCADA DE SEBUCAN abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.087, cancelando esta última la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/100 (Bs. F 5.697,51), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 78376462, del BANCO MERCANTIL a nombre del ciudadano JOSE LUIS AVILA MARTINEZ, parte actora, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA