ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001023
PARTE ACTORA: MARI YARITZA GOMEZ ACUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente: José Gregorio Rodríguez IPSA.- 137.320
PARTE DEMANDADA: CLINICA EL AVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Díaz izquierdo IPSA.- 51.102
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de noviembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARI YARITZA GOMEZ ACUÑA CI:13.749.435 asistido por el abogado José Gregorio Rodríguez IPSA.- 137.320 y por la demandada CLINICA EL AVILA, C.A. representada por el abogado Hugo Díaz Izquierdo IPSA.- 51.102, dándose así inicio a la audiencia. En este acto, la ciudadana MARI YARITZA GOMEZ ACUÑA, parte actora en el presente procedimiento, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez, antes identificado, expone: “Revisado analíticamente como han sido las pruebas promovidas por la demandada, he verificado conjuntamente con mi aquí abogado, que mi salario siempre fue fijo y nunca variable; así mismo, que la causa/causal real que extinguió el respectivo vinculo laboral, fue un RETIRO INJUSTIFICADO, motivado a mejoras profesionales y laborales. Por otra parte, con sustento en originales de estados de cuenta y movimientos de fideicomiso, emanados de la entidad bancaria correspondiente, también promovidos por la demandada y apreciados por mi persona, he constatado suficientemente la correcta acreditación en fideicomiso laboral de los montos causados por mi antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); de igual manera, he constatado a mi satisfacción el monto total de los anticipos a cuenta de prestaciones sociales imputados en los mismos Estados de Cuenta; así como, también a mi satisfacción, el saldo final de préstamos requeridos por mi, garantizados por tales prestaciones sociales y, finalmente, el pago del rendimiento anual fiduciario. Todo lo inmediato anterior, determina bajo mi absoluta convicción del cumplimiento patronal a las obligaciones que impone la relación de trabajo, que el pago final verificado a mi favor, por el Banco Exterior, por concepto de saldo final de mi fideicomiso laboral (108 LOT), se corresponde efectiva y correctamente con la acreditación total de los aportes mensuales y rendimiento anual fiduciario, deducidos debidamente mis anticipos a cuenta de prestaciones sociales y el saldo final de préstamos que solicité, garantizados por mis prestaciones sociales, resultando así que nada se me adeuda en razón de mi fideicomiso laboral, ni por ningún otro concepto inherente a mis prestaciones/indemnizaciones laborales resultantes de la ocurrencia y extinción del contrato laboral que nos ocupa. Entonces, consecuencialmente a todo lo antes declarado, solicito expresa y formalmente la homologación del este desistimiento y la no condenatoria en costas que pudiere aplicar. ES TODO.” En este estado, el abogado HUGO A. DÍAZ IZQUIERDO, precedentemente identificado, obrando aquí en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CLÍNICA EL ÁVILA C.A., expone: “Conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, convengo en el motivado desistimiento del procedimiento, declarado supra por la asistida actora, en los mismos términos expuestos y solicito a este Juzgado, igual que lo hizo la actora, se homologue tal desistimiento y le confiera autoridad de cosa juzgada, siendo que independientemente del desistimiento que nos ocupa, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, convengo en que cada una de las partes asuma individual y respectivamente el pago de los honorarios de sus respectivos abogados, por lo cual convengo expresamente en que a la actora no se le condene en costas y/o costos procesales. ES TODO.” Vistas las exposiciones de las partes, verificadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la demandada para convenir en este desistimiento, este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y visto el desistimiento formulado por la actora MARI YARITZA GOMEZ ACUÑA, del presente procedimiento por diferencia de prestaciones sociales, quien manifiesta proceder para éste acto en forma autonómica y por cuanto ello no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento y no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo solicitado por ambas partes. En este mismo acto, se hace la devolución del escrito de pruebas y anexos a la parte demanda. Así mismo las partes solicitas copias certificadas de la presente decisión, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así mismo, se deja constancia que este expediente se dará por terminado y ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de impugnación de este decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. LUISA ROSALES
La Secretaria,
Abg. MARIA DAVILA

Parte actora, Abogado asistente de la parte actora

Apoderado(s) Judicial(es) de la Parte demandada