REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001431
Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana LUDILIA DARIELY CORTEZ RAMIREZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802 y por el apoderado judicial de la parte oferente JARDIN LAS MERCEDES C.A abogado JOSE HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.039, cancelando esta última la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.266,50), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 47382604, de BANESCO a nombre de la ciudadana LUDILIA DARIELY CORTEZ RAMIREZ, parte oferida, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien este tribunal observa que en el folio diecinueve (19) la parte oferida señala que: desiste voluntariamente y expresamente de cualquier acción judicial., esta Juzgadora homologa el desistimiento sólo del procedimiento y no de la acción. Vista la solicitud de la parte oferente un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA