REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004330
Hoy, viernes (26) de noviembre de 2010, siendo las 8:30, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano BOLIVAR FABREGAS JOSE RAMON con su apoderada judicial abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.596 y el abogado JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.832 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido presentar una Transacción, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
En virtud de demanda laboral intentada por el ciudadano BOLIVAR FABREGAS JOSE RAMON, contra la empresa DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A por Prestaciones Sociales, según el Asunto identificado como AP21-L-2010-004330 realizando reclamaciones de antigüedad, articulo 125, fracción de vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades vencidas. Ahora bien, muy a pesar de posiciones encontradas al fondo del mismo, acuerdan celebrar la presente transacción laboral en las siguientes condiciones:
Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado las partes El DEMANDANTE manifiesta que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Solicitamos a este Juzgado ambas partes la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente y visto que se ha presentado por ambas parte el presente escrito de transacción, dejando constancia en este acto que la parte demandada convienen en cancelar la cantidad de Bs. F 7.523,11 cantidad esta que van a ser cancelada de la siguiente forma: el día 10-12-2010 por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, así mismo solicitamos la homologación, y se de por terminado el presente juicio y ordene el cierre del presente expediente,. Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso una vez que conste en autos la materialización de todo el pago acordado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Vista la solicitud de las pruebas consignaciones al inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda la entrega de dichas pruebas en este acto tanto a la parte actora como a la parte demandada. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
La Juez
Abg. Luisa Rosales
La Secretaria
Abg. Maria Davila
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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