REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001458
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana ONEILY GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.509.163, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada VERONICA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.067, y por el abogado MANUEL SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente P & B CONTROLES C.A cancelando esta última la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 12.384,80), sumas esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques número 35107379, del BANCO MERCANTIL a nombre la ciudadana ONEILY GUDIÑO, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación para cada una de las partes, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA