REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000546
Visto el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAVIER MARQUEZ y la abogada YNES MARIA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.712, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES LA HERRADURA C.L. C.A cancelando esta última la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 4.000,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 11824812, del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano JAVIER MARQUEZ, parte actora, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 4.000,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA