REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000467
Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2010, contentivo de la transacción presentada por el abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LISSETTE YONAIR GUDIÑO y por la abogada GEMMA OLLARVES PERAZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIAL K.K.O. C.A (GRUPO DE EMPRESAS KID COOL COLECTIONS) cancelando esta última la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 6.500,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 69000746, de CORP BANCA C.A a nombre de la ciudadana LISSETTE YONAIR GUDIÑO, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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