REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001308

Visto el escrito Transaccional de fecha 08-11-2010, suscrito por la Abogada María Eugenia Moya, IPSA N° 131.837, apoderada judicial de la parte oferente, SPE Producciones, C. A., por una parte, y por la otra, el ciudadano Paúl Montilla, oferido en la presente solicitud, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Jesús Mijares, IPSA N° 135.349, por consiguiente, este Juzgado pasa a decidir sobre la Transacción presentada en los siguientes términos:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar Transacciones en nombre de su representadas tal y como consta en el Instrumento Poder que corre inserto al expediente: parte oferente (folios 4 al 7); por su parte, el oferido participa debidamente asistido por una profesional del Derecho, por lo cual expresan llegar al Arreglo Amistoso en el presente procedimiento, y, por cuanto la misma No es contraria a Derecho. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por Escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Decide.-


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN por las cantidades de: CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTÍMOS (BsF. 171.623,21), y VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 26.774,48), en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente, una vez culminado el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes por las partes en contra del presente fallo, todo ello en la solicitud por Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil oferente: SPE Producciones, C. A.; a favor del ciudadano oferido: “Paúl Montilla.”.- Así se Decide.-

La Juez,

Dra. Milagros Jiménez.-
La Secretaria,


Jennifer Martínez García.-






Expediente: AP21-S-2010-001308
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