REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004196
PARTE ACTORA: DANIEL DABOIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIA ALBERTO BARONI
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLLOTTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 02 de noviembre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Daniel Daboín, cédula de identidad N° 10.035.248, en su condición de parte actora, asistido por el abogado Luis Alberto Baroni, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.627 y, por la parte demandada, comparece la abogado Yanet Bartolotta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, por medio de su apoderada judicial supra identificada ofrece pagar la cantidad de Bs. 97.814,72, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, Indemnización antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, primera quincena de diciembre, honorarios por la realización de taller. La parte actora debidamente representado por su abogado, acepta la oferta presentada en este acto, por la parte demandada, por cuanto acepta que el monto ofrecido corresponde al monto de su antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por el despido injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de pagar y el monto de honorarios profesionales por la realización de un taller dado por mi persona. De la misma manera para cerrar el presente asunto, cedo en mi pretensión de cobrar salarios caídos, por cuanto me encuentro satisfecho por la oferta realizada, al incluir la totalidad de las indemnizaciones por el despido injustificado. En consecuencia, las partes establecen como fecha de pago el viernes 12 de noviembre de 2010, dándose el mismo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la fecha antes indicada. Ambas partes con el presente acuerdo, se dan especial finiquito y establecen que nada quedaran a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, por cuanto quedan satisfechos los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, horas extraordinarias, salarios, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobresueldos.

Este Juzgado, homologa el presente acuerdo a no vulnerar derechos del trabajador. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta para ser entregadas en este acto a cada una de las partes. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez




Parte actora y su abogado asistente



Apoderada judicial de la parte demandada