REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2010-002602
PARTE ACTORA: ARGIMIRO CADENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ALTAMAR, C.A.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre 2008, a las 02:00 p.m., comparece por ante este Tribunal, el Abogado Nilda Esther Escalona de David, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.444, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARGEMIRO CADENA RODRIGUEZ,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.792.028, tal como consta de poder apud acta otorgado en fecha 19 de mayo de 2010, que cursa al folio 34 de Este Expediente; en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, por una parte y, por la otra el Abogado JOSE GREGORIO FAZIO venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.255.298 , abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 59.790, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil RESTAURANT ALTAMAR C.A., constituida e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Enero de 1.980, bajo el número 42, Tomo 1-A-Pro, y reformados sus Estatutos Sociales en fecha diez (10) de Octubre de 1.992, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diez (10) de diciembre de 1.992, bajo el número 14, Tomo 121-A-Sgdo, siendo la ultima de sus modificaciones mediante Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha quince (15) de enero de 2.008, e inscrita en fecha 30/06/2.008, bajo el Nº 63, Tomo 126-A-Sgdo, tal como consta del Instrumento Poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Novena Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 72, de fecha 21 de Junio de 2010 de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho, el cual cursa a los autos, en lo sucesivo denominada LA EMPRESA. Seguidamente las partes por medio del presente documento declaramos: De mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal en el Expediente N° AP21-L-2010-002602, una vez oída la mediación de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien cumpliendo el deber que le impone el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expuso las razones de conveniencia a las partes de conciliar sus posiciones, en este sentido convenimos en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, aduce que Comenzó a prestar sus servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido, bajo la subordinación y ajenidad de la Sociedad Mercantil RESTAURANT ALTAMAR, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I, de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Bajo el No 42, tomo 1-A pro, de fecha 04 de Enero 1.980, desde el 22 de Enero de 1998, hasta el 14 de Marzo de 2010, fecha en la cual manifiesta que terminó dicho vinculo laboral por culminación del preaviso dado en forma expresa, para un tiempo total de doce (12) años y un (01) mes. SEGUNDO: En este sentido, señala que Comenzó su relación de trabajo, como Barman, prestándole su empleadora, sus conocimientos en la atención al comensal, preparación de bebidas y servicio en general a los clientes de la demanda. Que sus labores como barman, los desempañaba en un horario de trabajo de 11:00 AM a 03:00 PM, y luego de 7:00 PM, hasta las 11:00 de la noche de lunes, martes y miércoles y los jueves, viernes y sábado, con un horario de trabajo de 11:00 AM a 03:00 PM, y luego de 7:00 PM, hasta las 12:00 de la noche, con el día domingo como libre. Que trabajó, ocho (08) horas diarias en horario mixto con jornada mixta los días lunes, martes y miércoles y con jornada nocturna los días jueves, viernes y sábado de cada semana. Como efecto, del horario invocado expresa que su empleadora le adeuda el pago de la jornada nocturna (Bono Nocturno), de los días jueves, viernes y sábado en base a 5 horas diarias nocturnas desde 7:00 PM a 12:00 noche, para un total de 15 horas nocturnas en la semana. TERCERO: De este mismo modo, el hoy actor alega en cuanto al salario devengado, LA EMPRESA, incumplió con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, al omitir pagar mensual el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, desde el 22 de Enero de 1998, hasta el 30 de Agosto de 2008. Asimismo, alega un salario normal mensual de BS 2.821,88. Sostiene, que jamás le pagaron el día de descanso trabajado a salario normal, desde el inicio de la relación laboral, (22 de Enero de 1998), hasta el 1ro de Octubre de 2005. Igualmente, señala con el recargo de la jornada nocturna LA EMPRESA, omitió pagar dicho concepto desde el 22 de Enero de 1998, hasta el 1ro de Mayo de 2005. En este mismo orden, peticiona el pago de los días de fiestas nacionales, no pagados desde el 22 de Enero de 1998, hasta el 1997, y partir del 01 de Enero de 1998, empezó a pagar dichos días feriados. De igual modo, exige el pago de horas extraordinarias de los días jueves, viernes y sábado de cada semana desde el 01 de Enero de 2001, hasta el 19 de Marzo de 2010, además reclama la diferencia de pago de utilidades y pago de vacaciones y bono vacacional, de acuerdo a la convención colectiva de la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES). CUARTO: Por otra parte, sostiene y, reconoce que LA EMPRESA, en fecha 19 de Marzo de 2010, le pagó la cantidad de BS 50.041,00, por prestaciones sociales y otras asignaciones de carácter laboral. En este sentido insiste en el reclamar el pago de los derechos, prestaciones e indemnizaciones especificadas en el libelo de demanda que aquí se dan por reproducido que asciende ala suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. f.101.954,55 ) de la siguiente forma:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Acumulada, Fraccionada y días adicionales BS. F 33.496,23
Utilidades Fraccionadas año 2010 = 1 mes BS. F 352,72
Vacaciones Fraccionadas año 2010 1 mes BS. F 454,30
Intereses sobre Prestaciones Sociales BS. F 5.185,50
Cobro por diferencia de utilidades años anteriores BS. F 5.562,56
Cobro por diferencia por Vacaciones años anteriores BS. F 12.840,66
Cobro por diferencia de días de descanso BS. F 23.594,20
Cobro por días feriados trabajados BS. F 12.133,74
Cobro por horas extraordinarias nocturnas trabajadas BS. F 51.276,44
Cobro por jornada nocturna (bono nocturno) BS. F 7.099,20
SUB-Total adeudado por Prestaciones Sociales: BS. F 151.995,55
Liquidación de prestaciones sociales BS. F 50.041,00 (-)
Total adeudado por Prestaciones Sociales: BS. F 101.954,55

Más los intereses sobre la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Intereses de mora conforme a los previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela y el correspondiente ajuste de la cantidades demandadas por efecto de la aplicación del la corrección monetario o indexación judicial. QUINTO: LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho el contenido del libelo de demanda, así como también niegan, rechazan y contradicen que EL TRABAJADOR tenga derecho alguno al cobro de las cantidades indicadas en La Cláusula anterior, toda vez, que no es cierto que se le adeude diferencia por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.f. 101.954,55). Pues lo cierto es, y así queda reconocido por las partes, que EL TRABAJADOR, comenzó su relación de trabajo para LA EMPRESA, el día veintidós (22) de Enero de 1998, y prestó servicios personales hasta el día diecinueve (19) de Marzo de 2.010, cuando manifiesta de forma voluntaria su retiro (renuncia). Por lo que, en principio, entre el demandante y la demandada existió una relación de trabajo o vinculo laboral que tuvo una duración efectiva de doce (12) años, un (01) mes y veintisiete (27) días. Siendo que LA EMPRESA, al terminar la relación de trabajo, le pagó a EL TRABAJADOR y éste cobró, los siguientes conceptos y cantidades: i) Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 23.099,94, contentiva de 842 días de salarios; ii) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs.502,28 (remanente); iii) Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 884,25 contentivo de 11,25 días de salario, a razón de Bs. 78,60 cada uno), iv) Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Anual: (Período 2.009-2.010) (Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La cantidad de Bs.1.336,20, contentivo de 17 días de salario, a razón de Bs. 78,60 cada uno; Bono Vacacional (Período 2.009-2.010), la cantidad de Bs. 1572,00, contentivo de 20 días de salario a razón de Bs. 78,60 cada uno, que el demandante tenia pendiente por disfrutar a la fecha de la terminación de la relación de trabajo en fecha 19-03-2.010; v) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados: (Período 2.010-2.011) (Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) La cantidad de Bs. 176,85, contentivo de 2,25 días de salario, a razón de Bs. 78,60 cada uno; Bono Vacacional Fraccionado Legal: 1,67 días de salario (Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo): La cantidad de Bs. 131,26, contentivo de 1,67 días de salario, a razón de Bs. 78,60 cada uno, que el demandante tenia pendiente por disfrutar a la fecha de la terminación de la relación de trabajo en fecha 19-03-2.010; vi) y, otras asignaciones por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.22.342,64. LIQUIDACION FINAL de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f.50.045,42), debidamente firmada de su puño y letra por el ciudadano ARGEMIRO CADENA, en fecha 19-03-2.010. Por ello, no es cierto, se niega rechaza y contradice, que EL TRABAJADOR, tenga derecho alguno al pago que pretende en el libelo de demanda por concepto de las prestaciones, derecho e Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, tales como prestación de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de Antigüedad, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, utilidades vencidas o fraccionadas, días de descanso y días feriados, horas extraordinarias, bono nocturno entre otros conceptos indebidamente reclamados.
Por otra parte, alega LA EMPRESA, y así lo reconoce expresamente EL TRABAJADOR, que después de haber terminado y extinguido de forma voluntaria por renuncia la relación de trabajo en fecha 19-03-2.010, y al haber inclusive recibido el pago definitivo de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que se habían causado, por la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f.50.045,42). Por lo que, no es cierto, se niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, tenga derecho al pago, y que LA EMPRESA le adeude por concepto de prestación de Antigüedad acumulada, fraccionada y días adicionales la cantidad de Bs.33.496,23, Intereses sobre la prestación de Antigüedad, por la cantidad de Bs. 5.185,50, utilidades fraccionadas año 2.010 por la cantidad de Bs.352,72, vacaciones fraccionadas año 2.010 por la cantidad de Bs.454,30, utilidades o diferencia por años anteriores por la cantidad de Bs. 5.562,56, diferencia por concepto de vacaciones de año anteriores por la cantidad de Bs.12.840,66, diferencia por días de descanso por la cantidad de Bs. 23.594,20, días feriados por la cantidad de Bs.12.133,74, horas extraordinarias, por la cantidad de Bs.51.276,44, y bono nocturno por la cantidad de Bs. 7.099,20. Además alega LA EMPRESA, y así lo reconoce y acepta EL TRABAJADOR, que durante la vigencia de la segunda relación de trabajo que unió a las partes desde el día 22-01-1998 hasta 19-03-2010, inclusive al momento de cobrar su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, al demandante le fue pagado por LA EMPRESA, los siguientes conceptos: 1) Vacaciones y bono vacacional de los períodos 1998-1999; 1999-2.000; 2.000-2.001; 2.001-2.002; 2.002-2.003; 2.003-2.004; 2.004-2.005; 2.005-2.006; 2.006-2.007; 2.007-2.008, 2.008-2.009; y, 2.009-2.010, 2) Utilidades de los períodos o ejercicios anuales 1.998, 1.999, 2.000; 2.001, 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006; 2.007; 2.008, 2.009 y 2.010, 3) 5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCILAES, CADENAS, por la cantidad de Bs.3.713.535,18 (Bs.f 3.713,53), 6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCILAES, CADENAS, por la cantidad de Bs.687.422,00 (Bs.f 687,42) 7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCILAES”, por la cantidad de Bs.F. 886,16 8) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCILAES”, por la cantidad DE Bs.F.870,05, En definitiva LA EMPRESA, niega rechaza y contradice enfáticamente que EL TRABAJADOR, tenga derecho alguno al pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 101.954,55), que ilegalmente pretende en su libelo de demanda. SEXTO: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de EL TRABAJADOR derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA, durante el período mencionado en La Cláusula Primera y Segunda de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación y pago de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales descritos en el libelo de demanda y en las Cláusulas Primera y Segunda de esta Transacción, y cualquier diferencia que le corresponde o pueda corresponder a EL TRABAJADOR, el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS (Bs. 27.000,00), la cual será en este acto, de la siguiente forma: La cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL (Bs.27.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 27383002, de fecha 18-11-2010, librado contra el Banco BANCARIBE, a la orden ARGEMIRO CADENA RODRIGUEZ, con la condición Endosable; el cual recibe en este acto EL TRABAJADOR, a su total y entera satisfacción. SEXTO: Las partes convienen que en el pago de la cantidad arriba indicada queda comprendido la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos tanto en el libelo de demandada como en las Cláusula Primera y Segunda de esta acta, así como también quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponder a EL TRABAJADOR, quien con la firma de esta TRANSACCIÓN LABORAL, le otorga a LA EMPRESA, sus afiliadas y relacionadas el más amplio finiquito de Ley, y en especial queda terminado el juicio Nº AP21-L-2010-002602, seguido por ante este Despacho. En fin, las partes las partes expresamente, que con la mencionada cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL (Bs.27.000,00) quedan incluidos los siguientes conceptos prestacionales: 1) Indemnización de antigüedad causada en forma simple y/o doble y todas sus posibles diferencias;2) Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias;3) Vacaciones anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias;4)Vacaciones fraccionadas y todas sus posibles diferencias;5) Bonificaciones vacacionales o no, fraccionadas y/o no percibidas y todas sus posibles diferencias; 6) Utilidades Legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias;7) Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias, 8) Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias;9) Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; 10) Gastos, bonos y subsidios de alimentación, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias,11) Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias;12) Días feriados, domingos y todas sus posibles diferencias;13) Sueldos y salarios caídos y/o dejados de percibir, así como facilidades y todas sus posibles diferencias;14) Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias; 15) Derecho a reenganche o no y finalmente cualquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación de trabajo habida entre las partes; 16) Compensación por trasferencia y todas sus posibles diferencias. SEPTIMO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, del ciudadano ARGEMIRO CADENA RODRIGUEZ, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación y pago de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que lo convenido no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se pacta a los fines de efectuarse recíprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo y cumplido el presente juicio; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así mismo, solicitamos tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente acta y del auto que sobre ella recaiga. Es todo.

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción lograda en fase de mediación, al no vulnerar derechos del trabajador y cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se acuerdan las copias certificadas del acta, de acuerdo a lo solicitado.

LA JUEZ


Abg. Milagros C. Jiménez

La Secretaria


Abg. Jennifer Martínez


Parte actora y su Apoderada Judicial



Apoderado Judicial de la parte demandada