REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004805
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALCOCER PALOMINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO KRENTZIEN, ANTONIO PUPPIO, CARLOS CISNEROS, FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA, EZEQUIEL ZAMORA ARCAYA, SANTIAGO PUPPIO VEGAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SUPER SKORP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMÓGENES SÁEZ EMPERADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2010, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Carlos H. Cisneros y Hermógenes Sáez E. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 16.971 y 7559, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alega que existió una relación de trabajo con la parte demandada, desde el 14 de abril de 2008, desempeñando el cargo de encargado hasta el 30 de septiembre de 2010, en una jornada de 8 horas de lunes a sábado, peticionando los conceptos de antigüedad por Bs. 16.331,35, vacaciones por Bs. 3.885,73, bono vacacional por Bs. 2.111,81, utilidades por Bs. 8.165,67 más los intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 457,41. La parte demandada niega que sea su trabajador, debido a que existía un contrato de cuentas de participación, pero a pesar de ello ofrece pagar la suma de Bs. 10.000,00, para dar por concluido el presente procedimiento y evitar litigios a futuro. La parte actora acepta la oferta realizada en este acto, haciéndose entrega de cheque número 44082794 por el monto supra indicado, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0359 78 3593057082 del Banco Banesco; Banco Universal. En consecuencia, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación que existió entre ellos, incluidos los conceptos que fueron demandados y por aquellos relacionados con el presente asunto. Asimismo, solicitamos nos expida dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada Judicial de la parte demandada