REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2010-001393

Revisada la transacción presentada por la ciudadana Verónica Villazana, cédula de identidad N° 11.931.209, asistida por el abogado Cristhian Tavera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 137.317 y la abogado Margy Victoria Rojas Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.269, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), se observa que los diligenciantes tienen cualidad para su presentación de la transacción, que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que contempla, que la parte actora conoce los términos de la misma, aceptándolos libre de apremio y coacción, pagándose la suma de Bs. 66.698,36, que no vulnera sus derechos laborables, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, pagándose la suma de Bs. 109.725,66 por los conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, pago transaccional para resolver reclamo por diferencia no transferida a fideicomiso (Prest. Antigüedad, Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Prestacional de empleo, Aporte Trabajador HCM exceso, bono vacacional vencido 2009-2010, vacaciones vencidas (27 D. Hábiles + 6 Sáb, 6 Dom, 2 Feriados), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción de la renuncia a ejercer cualquier acción. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez