REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003812
PARTE ACTORA: MARIANELLA YSABEL VELASCO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA I. HERNÁNDEZ N. y FERDDY FIGARELLA ROSSI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Marianella Velasco Ramírez, cédula de identidad N° 5.114.526, en su condición de parte actora, representada por la abogado Xiomara Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.923 y por la demandada comparecen los abogados Mariela Hernández y Freddy Figarella Rossi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 41.880 y 3.157, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada abogado Freddy Figarella Rossi expone: “Por instrucciones precisas de nuestra mandante Splendor Mantenimiento, C.A., y con el objeto de dar por terminado el presente proceso, luego de conversaciones con la parte demandante, se llegó a un entendimiento mediante el cual nuestra representada convenía en entregarle a la accionante la cantidad de Treinta Mil Bolívares fuertes que en este mismo acto consigna ante este despacho, el cual está dirigido al Banco Exterior con el número 76-467444763 a la cuenta corriente número 01150028530280044242, a nombre de la doctora Marianela Velasco Ramírez, con fecha 03-11-2010, no endosable, cantidad ésta que se ofreció por nuestra mandante aún cuando ha manifestado y sostiene que su relación con ésta era netamente como apoderada externa de la empresa y, que no le correspondía los beneficios que la Ley del Trabajo les da a sus afiliados, pero ello lo hace en virtud de ponerle fin a una actividad que además de producir gastos horas humanas incomoda el desarrollo de las funciones de la empresa. En este mismo orden, por instrucciones precisa de nuestro mandante Vicenzo Labartino Petrone y por autorización del mismo se revoca el poder que le fuere otorgado a la abogado actora por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 04 de julio de 2008, anotado bajo el N° 44, Tomo 92 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría. Es todo. En este estado la abogado Xiomara Díaz, apoderada judicial de la parte actora, expone: “En este acto para llegar a una feliz conciliación entre las partes, acepta la oferta realizada por la parte demandada, al ceder en sus pretensiones y dar por terminado el presente procedimiento, por cuanto nada le debe la parte demandada bajo los conceptos esgrimidos en el escrito libelar”. Es todo. Ambas partes solicitan sendas copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, las cuales son entregadas a cada una de las partes en el presente acto, se ordena agregar la copia simple del cheque entregado a la parte actora por la parte demandada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Oscar J. Rojas



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada