REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003134
PARTE ACTORA: GERMÁN ENRIQUE RAMÍREZ ESTEVES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN
PARTE DEMANDADA: GRUPO MOTRIZ LOS CORTIJOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VILORIA y ANAMARLY ACOSTA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha diez (10) de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadano GERMÁN ENRIQUE RAMÍREZ ESTEVES, cédula de identidad NºV-11.058.825, y por la parte Demandada GRUPO MOTRIZ LOS CORTIJOS C.A., su apoderado judicial abogado NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº30.400, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.11.521,49; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez