REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000145
PARTE ACTORA: BENILDE CAMACHO BERRIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, JEANNETTE FUENTES y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINETAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VALERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos: BENILDE CAMACHO BERRIOS, cédula de identidad NºV-12.332.101, a través de su apoderado judicial abogado PABLO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°130.012, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA CONTINETAL S.A., representada en dicho acto por su apoderada judicial, abogada YAMIRA ESPERANZA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº32.022, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.70.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez