REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005587
PARTE ACTORA: JULIO BERRIO ADALBERTO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA
PARTE DEMANDADA: HIGH SEGURITY 24 x 24 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCÍA Y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JULIO BERRIO ADALBERTO, cédula de identidad NºV-23.529.792, debidamente asistido por VIRGINIA PEREIRA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.637; y por la parte Demandada HIGH SEGURITY 24 x 24 C.A., representada en este acto por ELIZABETH BRAVO y NURY GARCÍA, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°45.947 y Nº95.666, respectivamente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al cumplimiento que en este acto efectúa la parte Demandada y que la parte Accionante acepta en este acto, todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor (cheque) a favor de la parte Accionante por la cantidad de Bs.F.379,43, de acuerdo con lo indicado en el Decreto de Ejecución Forzosa, de fecha primero de noviembre de 2010, que consta al folio 272, del físico del expediente. Igualmente, se deja sin efecto la práctica de la medida fijada para el 09 de diciembre de 2010 a las 9:00 a.m. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez

Los Presentes