REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004731
PARTE ACTORA: VICENTE MUÑOZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: EVELYN ZABALETA
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN C.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito transaccional de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, y de diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos: VICENTE MUÑOZ, cédula de identidad NºV-8.799.696 debidamente asistido por la abogada EVELYN ZABALETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°144.722 y MARIANA AMPARAN C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.261, apoderada judicial de la parte Demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.80.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto la constancia la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estampada por la ciudadana Secretaria de fecha 20 de octubre de 2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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