REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006279
Revisadas como han sido las actas procesales, , en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS SOLÓRZANO, cédula de identidad Nº2.967.498, en contra de la UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal observa que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, se decretó la Ejecución Voluntaria, indicando tres (03) días para el cumplimiento voluntario, siendo que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el artículo 157 establece:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”.
En consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 16 de noviembre de 2010, que decretó la ejecución voluntaria, todo ello de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar a los ciudadanos: Alcalde y al Consultor Jurídico de la parte demandada UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acompañando copia certificada de la sentencia de fecha 07 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la experticia complementaria del fallo y del presente auto. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez