ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006096
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAZOLY PARRA OVALLES y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS MARICCE SRL, MARIA LUISA AYALA y JAIME RICCE SERRANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA LINARES PUCHETE y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo fijada para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: por la parte Accionante YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad NºV-15.725.556, representada en este acto por el ciudadano abogado YAZOLY PARRA OVALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº21.102, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISEÑOS MARICCE SRL, MARIA LUISA AYALA y JAIME RICCE SERRANO, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada CARMEN VELENDIA, inscrita en el INPREABOGADO Nº100.591, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, se deja constancia que de acuerdo a la revisión de las actas procesales, se evidencia que el saldo pendiente por pagar la parte Demandada a la parte Accionante es de Bolívares Fuertes Cinco Mil Cuatrocientos (Bs.F.5.400,00), tal como se indica en el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha cuatro (04) de octubre de 2010, que consta al folio 149 del físico del expediente. Asimismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte Accionante se niega a recibir dicha cantidad y expone: “Con vista al auto de fecha 04 de octubre de 2010, según el cual ha sido decretada la ejecución forzosa de la presente causa, insisto a que el Tribunal, efectúe la medida de embargo por cuanto los Demandados a la presente fecha adeudan la suma de Bs.F.7.020,00 con las costas de ejecución. Es todo”.
En este sentido, el Tribunal observa que en el Decreto de Ejecución Forzosa se indicó claramente que en el supuesto de embargar cantidades líquidas el embargo será por la cantidad de Bs.F.5.400,00 más las costas de ejecución por la cantidad de Bs.F.1.620,00, y como quiera que en el día de hoy comparecieron ambas partes y la parte Demandada presentó cheques originales que suman la cantidad de Bs.F.5.400,00, razón por la cual no se requiere traslado alguno por parte del Tribunal aunado a que la parte Demandada se presentó a dar cumplimiento a los ordenado y como consecuencia de ello no proceden costa de ejecución en el presente caso:
En consecuencia, se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple de los instrumentos valor (cheques), girados en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana Accionante YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad NºV-15.725.556, cada uno por la cantidad de Bs.F.2.700,00, los cuales suman la cantidad de Bs.F.5.400,00; a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que la parte Demandada proceda a realizar los trámites administrativos consiguientes a objeto que se proceda a abrir cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad NºV-15.725.556. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada deberá acreditar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy copia simple de la libreta de ahorros a favor de la parte Accionante. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Los Presentes
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