REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002297
PARTE ACTORA: DIÓGENES JOSÉ CAMARGO HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS, JOSÉ GREGORIO FAJARDO, PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, VIRGINIA PEREIRA y JESÚS NAPOLEÓN AZOCAR
PARTE DEMANDADA: THE AEROBICS FOUR MD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA MATA SILVA, JUAN CARLOS LANDER P. y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora DIÓGENES JOSÉ CAMARGO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-10.526.246, su apoderada judicial, abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.444, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada THE AEROBICS FOUR MD, C.A., su apoderado judicial, abogado JUAN LANDER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº46.167, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.3.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy por la cantidad de Bs.F.3.000,00 mediante cheque a favor de la parte Accionante, girado contra BANESCO, cheque Nº12445304, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento al pago. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Jennifer Martínez

Los Presentes